Cumplimiento laboral

Registro de jornada

El control horario es obligatorio para cualquier empresa con trabajadores por cuenta ajena, independientemente del tamaño o sector. Desde 2019 la Inspección de Trabajo (ITSS) levanta actas de infracción: si tu sistema aún es un Excel o papel, tienes un riesgo real sobre la mesa.

Marco legalRDL 8/2019 + reforma digital en tramitación
Sanción grave751 € – 7.500 € por infracción
ÁmbitoToda empresa con asalariados, incluido teletrabajo

El Real Decreto-ley 8/2019 impuso el registro diario de jornada a todas las empresas españolas. El Real Decreto de registro horario digital en tramitación —cuya aprobación se prevé a lo largo de 2026— va un paso más allá: cuando entre en vigor, el registro en papel y los archivos Excel editables dejarán de ser válidos porque no garantizarán la integridad ni la trazabilidad del dato, y la ITSS podrá exigir acceso remoto al sistema en cualquier inspección. En 2024 se levantaron casi 1.900 actas de infracción por registro horario, con un incremento sostenido año tras año.

El problema más habitual en la pyme no es la falta de voluntad de cumplir: es que nadie ha revisado si el sistema actual —a menudo una hoja compartida o un fichaje en papel— aguanta una visita de inspección. Un registro manipulable, sin hora de inicio y fin por trabajador o sin conservación durante cuatro años, se considera infracción grave. Si además la empresa no tiene protocolo de desconexión digital para el personal en teletrabajo, la exposición se multiplica.

En Summum Consultoría auditamos el sistema actual, identificamos las brechas frente a la normativa vigente, redactamos la política interna y el protocolo de desconexión digital, y acompañamos la implantación de la herramienta digital que mejor encaja con el tamaño y la operativa de tu empresa. No vendemos software propio: evaluamos soluciones del mercado (o integramos con el ERP ya existente) y nos aseguramos de que el sistema elegido cumple los requisitos probatorios exigidos por la ITSS. Trabajamos con pymes de 5 a 250 empleados en Castilla y León y Canarias, y conocemos las particularidades de sectores tan distintos como la hostelería, la construcción o los servicios profesionales.

El proceso de Registro de jornada.

El proceso · cuatro tiempos
01

Diagnóstico de situación

Revisamos el sistema de registro actual, el convenio colectivo aplicable y las cláusulas de teletrabajo. Identificamos incumplimientos y cuantificamos la exposición sancionadora real.

02

Diseño de la solución

Redactamos la política interna de registro de jornada y el protocolo de desconexión digital. Evaluamos las herramientas digitales compatibles con la operativa de la empresa (app móvil, integración con ERP, terminales de fichaje) y recomendamos la opción más adecuada.

03

Implantación y formación

Acompañamos la puesta en marcha del sistema elegido, configuramos los perfiles de acceso y formamos a responsables de RRHH y a los propios trabajadores. Documentamos el procedimiento para que la empresa pueda gestionarlo de forma autónoma.

04

Revisión y mantenimiento normativo

Actualizamos la documentación cuando cambia la normativa o el convenio colectivo, y realizamos revisiones periódicas para garantizar que el sistema sigue siendo válido ante la ITSS.

Qué incluye

Qué incluye Registro de jornada.

El detalle operativo: lo que entregamos como parte del trabajo y lo que mantenemos vivo después.

  • Auditoría del sistema actual

    Análisis del método de registro vigente, detección de brechas frente al RDL 8/2019 y la reforma digital, e informe de riesgo con cuantificación de sanciones potenciales.

  • Política interna de registro

    Documento formal que regula cómo, cuándo y quién registra la jornada, incluyendo modalidades de trabajo presencial, teletrabajo y trabajo híbrido.

  • Protocolo de desconexión digital

    Redacción del protocolo obligatorio para empresas con trabajadores en remoto, conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

  • Selección e implantación de herramienta

    Evaluación de soluciones de mercado (app, ERP, terminal) según tamaño, sector y presupuesto. Acompañamiento en la implantación y configuración inicial.

  • Formación a responsables y plantilla

    Sesión práctica para RRHH y managers sobre el uso del sistema, la gestión de incidencias y la conservación de datos durante los cuatro años exigidos por ley.

  • Actualización normativa continua

    Seguimiento de cambios legales (reforma de la jornada laboral, modificaciones del ET, nuevos criterios ITSS) y actualización de la documentación cuando corresponde.

Preguntas frecuentes sobre Registro de jornada.

¿El registro de jornada es obligatorio para todas las empresas, incluidas las micropymes?

Sí. El RDL 8/2019 no establece ningún umbral de plantilla: cualquier empresa con al menos un trabajador por cuenta ajena está obligada, sea cual sea su sector o forma jurídica. Las micropymes y los autónomos empleadores están igualmente sujetos a la norma.

¿Un Excel o una hoja de papel siguen siendo válidos en 2026?

El Real Decreto de digitalización del registro horario, en tramitación desde finales de 2025 y pendiente de publicación en el BOE, establecerá que el sistema garantice la integridad, la inalterabilidad y la trazabilidad de los datos. Con la normativa actual (RDL 8/2019) ya existe el riesgo de que la Inspección de Trabajo rechace un Excel editable o un papel como prueba válida si considera que no reúne las garantías de fiabilidad exigidas, por lo que adelantarse a la reforma es la decisión más prudente.

¿Qué información debe contener el registro?

Debe constar la hora de inicio y la hora de fin de la jornada de cada trabajador cada día. La empresa está obligada a conservar esos registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la ITSS cuando lo soliciten.

¿Qué pasa si la empresa incumple?

El incumplimiento del registro de jornada se tipifica como infracción grave en el artículo 7.5 de la LISOS, con multas de 751 a 7.500 euros por infracción. En 2024 la ITSS levantó casi 1.900 actas específicas por esta causa, con un incremento sostenido respecto a años anteriores.

¿El teletrabajo y el trabajo híbrido también están obligados?

Sí. La obligación se aplica con independencia de dónde se preste el servicio. Además, las empresas con personal en remoto deben disponer de un protocolo de desconexión digital, conforme a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Ambos documentos deben estar en vigor y ser conocidos por la plantilla.